Decreto Presidencial de la creación del IUTEB.
Mediante la gaceta oficial de Venezuela
N°37.129 publicada en Caracas el día 29 de enero de 2001, se crea el IUTEB por
medio del decreto N° 1.186 donde expresa lo siguiente:
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
En ejercicio de la atribución que se me
confiere el ordinar 24 del artículo 236 de la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo
único del artículo 10 de la ley de Universidades y en los artículos 2° y 5° del
Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, oída la opinión del
Consejo Nacional de Universidades.
Decreto
- Artículo 1°: Se crea el Instituto de Tecnología del Estado Bolívar, con
sede en el estado Bolívar.
- Artículo 2°: El régimen administrativo y docente y demás condiciones de
funcionamiento se regirán por los reglamentos vigentes y por las normas que al
efecto dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
- Artículo 3°: Los gastos que ocasione el funcionamiento del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán imputados al presupuesto
de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
- Artículo 4°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes designará
una Comisión Organizadora que tendrá a su cargo la estructuración
académico-administrativa del Instituto.
- Artículo 5°: El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, queda
encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintiséis días del
mes de enero de dos mil uno. Año 190° de la Independencia y 141° de la
Federación. (L.S.)
Decreto Presidencial de la creación del IUTEB.
Mediante la gaceta oficial de Venezuela N°37.129 publicada en Caracas el día 29 de enero de 2001, se crea el IUTEB por medio del decreto N° 1.186 donde expresa lo siguiente:
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
En ejercicio de la atribución que se me
confiere el ordinar 24 del artículo 236 de la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo
único del artículo 10 de la ley de Universidades y en los artículos 2° y 5° del
Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, oída la opinión del
Consejo Nacional de Universidades.
Decreto
- Artículo 1°: Se crea el Instituto de Tecnología del Estado Bolívar, con sede en el estado Bolívar.
- Artículo 2°: El régimen administrativo y docente y demás condiciones de funcionamiento se regirán por los reglamentos vigentes y por las normas que al efecto dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
- Artículo 3°: Los gastos que ocasione el funcionamiento del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán imputados al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
- Artículo 4°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes designará una Comisión Organizadora que tendrá a su cargo la estructuración académico-administrativa del Instituto.
- Artículo 5°: El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintiséis días del
mes de enero de dos mil uno. Año 190° de la Independencia y 141° de la
Federación. (L.S.)

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